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Subsidio extraordinario por desempleo para empleadas de hogar y trabajadores temporales

Subsidio extraordinario por desempleo para empleadas de hogar y trabajadores temporales

Tras la baja económica originada por el Covid-19 se han tomado una serie de medidas de emergencia para paliar la situación. ¿Cómo es posible solicitarlas?

El decreto de estado de alarma y el confinamiento social ha afectado a la cadena de consumo y al empleo en todo el territorio español luego de la emergencia sanitaria por Covid-19 declarada el 14 de marzo por el Presidente de Gobierno, Pedro Sánchez. Desde ese momento, las autoridades han anunciado medidas para controlar la situación del país.

¿Qué es subsidio extraordinario y quién lo puede solicitar?

Los subsidios extraordinarios por desempleo para los asistentes del hogar y trabajadores temporales fueron de las ayudas más esperadas para atajar la crisis. Los beneficiarios tienen el derecho a recibirla desde la fecha en que se produce la reducción total o parcial de la actividad, o a partir de la finalización de la relación laboral.

En el caso de asistentes del hogar la cuantía a percibir es del 70% de la base de cotización y nunca podrá superar el salario mínimo interprofesional de 950 euros mensuales. Si la persona afectada sólo redujo su actividad de forma parcial recibe la parte proporcional al trabajo que ha dejado de desempeñar. La solicitud se puede presentar en cualquier momento y hasta un mes después de que finalice el estado de alarma decretado.

¿Cómo solicitar el subsidio extraordinario por desempleo para empleadas de hogar?

Para solicitar el subsidio es necesario haber estado en situación de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes del 15 de marzo de 2020 y que la reducción parcial de la jornada, el despido temporal o total haya sido a causa de la crisis del coronavirus. La baja voluntaria no da derecho a percibir el subsidio.

A la hora de dar el alta es necesario presentar el formulario oficial de solicitud que se encuentra en la web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), la Declaración Responsable del empleador,  fotocopia del documento de identidad de la persona solicitante y su empleador y carta de despido, comunicación del desistimiento de la persona empleadora o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

Una vez reunida la documentación puede presentarse en las oficinas de correos, en las oficinas de asistencia en materia de registros y por los demás medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. También puede realizarse de forma on-line a través de la sede electrónica del SEPE o del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.

Este beneficio se extenderá hasta el día en que se cumpla un mes después del fin de vigencia de la medida, cobrando de forma mensual. Hay que tener en cuenta que se percibirá siempre que el importe del subsidio sumado a los ingresos derivados del resto de actividades compatibles no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional. El trabajador solicitante tiene la obligación de comunicar, con un plazo máximo de tres días, cualquier variación que se produzca en su situación laboral o en sus retribuciones.

Solicitar subsidio excepcional para empleadas del hogar: https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/subsidio-extraordinario-personas-empleadas-hogar.html 

Subsidio de desempleo excepcional

Por otro lado, el subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal, beneficia a quienes finalizan su contrato de trabajo de duración determinada, de al menos dos meses, a partir del 14 de marzo. Los beneficiarios percibirán el 80 por ciento del Indicador Múltiple Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), aproximadamente 440 euros por única vez.

Los solicitantes al subsidio tienen que encontrarse inscritos como demandante de empleo en los servicios públicos y no contar con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio por desempleo y haber cesado de forma involuntaria en su anterior puesto. Además, no deben ser perceptores de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

Para realizar el trámite, la persona debe completar el formulario de pre-solicitud de prestación individual disponible en la página web del SEPE que tendrá efectos de solicitud provisional, y lo enviará a través de la misma. También es posible presentar el formulario a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015. El plazo de presentación comenzó el día 5 de mayo y finalizará el día en que se cumpla un mes desde la fecha en que finalice la vigencia de la declaración de estado de alarma.

SEPEhttps://www.sepe.es/HomeSepe

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